lunes, 21 de enero de 2013

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD



1.1.  INSTRUMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA

a) Se entiende por servicio social “El conjunto de actividades teórico prácticas de carácter temporal y obligatorio que contribuyen a la formación integral del estudiante, y que le permiten, al estudiante aplicar sus conocimientos, destrezas, aptitudes, actitudes y valores, comprender el compromiso social de su perfil académico, realizando funciones educativas, de investigación, de asistencia, de administración, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y social en beneficio de la sociedad”.

b) Los programas de servicio social deben orientarse a los siguientes propósitos:

Fortalecer el primer nivel de atención, al través de la utilización de la estrategia de atención primaria a la salud, desarrollando los programas prioritarios en la comunidad para contribuir en el cuidado de la salud de la población.

Contribuir a la protección de la salud de la población del país, brindando servicios de calidad.

Apoyar las acciones estipuladas en el Programa Nacional de Salud vigente.

Los periodos de servicio social comprenderán doce meses, iniciándose los días primero de febrero y agosto de cada año.


1.2.- SON DERECHOS DE LOS PASANTES

I. Recibir beca económica en tiempo y forma (otorgada por la dependencia Federal, estatal o Paraestatal)

II. Contar con seguro de vida por parte de la Institución receptora (Federal. Estatal o Paraestatal)

III. Disfrutar de dos períodos vacacionales de 10 días cada uno, los cuales se otorgará de acuerdo con el calendario aprobado por las autoridades respectivas en sus lugares de adscripción.

IV. Recibir curso de introducción previo al servicio social por parte del plantel educativo. Posteriormente, otro en la delegación, jurisdicción o unidad sede con duración mínima de cuarenta horas.

V. Participar de los beneficios de los programas de educación continua internos y externos como asistente o ponente.

VI. Disfrutar de los alimentos en su horario de servicio de acuerdo a los convenios establecidos en cada institución.

VII. Disfrutar licencia por gravidez, con una duración de 90 días naturales, treinta antes del parto y 60 después del parto, sin detrimento del pago de beca ni del cómputo del tiempo del servicio. En el caso especial en el que este prestador de servicio social, además de esta licencia requiera faltar de manera justificada, se deberá valorar (instituciones de salud y educativa), al seno del Subcomité de Enfermería del Comité Estatal Interinstitucional la  pertinencia de su continuación con el servicio social.

VIII. Ser escuchado y obtener dictamen por la coordinación del servicio social de la institución educativa y de salud cuando en situación “especial” presente inasistencias que sean justificadas posteriormente.

IX. Recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos durante la prestación del servicio social por parte de la institución a la cual estén adscritos o sean derechohabientes. Dicha asistencia será extensiva a sus familiares en línea directa en el lugar de residencia.

X. Poder retirarse de su unidad de adscripción por causas de salud, previa autorización del responsable de servicio social, debiendo comprobar dicha causa a la institución, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, mediante el justificante médico otorgado por la instancia de salud a la cual esté adscrito, o sea derechohabiente.

XI. Recibir una cantidad por la aseguradora equivalente a la preescrita para la responsabilidad civil por causa contractual, de acuerdo con lo que señala el Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, cuando por accidente resulte una incapacidad total o parcial o cuando sufra algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del servicio social.

XII. En caso de defunción, los beneficiarios recibirán la cantidad correspondiente al seguro de vida.

XIII. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y subalternos, así como ser escuchado por las autoridades respectivas.

XIV. Recibir viáticos o gastos de camino, según sea el caso, para asistir a las reuniones o actividades convocadas por la institución de salud, siempre que su asistencia le implique desplazarse de su unidad de adscripción a otra localidad o ser transportados por la propia institución de salud.

XV. Realizar el servicio social en la plaza de adscripción original. Cualquier cambio deberá contar con el consentimiento del pasante, la institución educativa y la Jefatura de Enseñanza Estatal.

XVI. Disfrutar de permiso para realizar trámites académicos-administrativos autorizados por la escuela, para lo cual deberá presentar documento avalado por ésta.

XVII. Contar con un oficio o constancia por parte de la institución de salud en la que estuvo adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza de servicio social.

XVIII. Contar con una constancia de adscripción y aceptación y una constancia de terminación al inicio y conclusión de manera satisfactoria del servicio social, respectivamente.

XIX. Contar con la Carta de termino y de no Adeudo firmadas y selladas por la institución de salud al término satisfactorio del servicio social.



1.3 SON OBLIGACIONES DE LOS PASANTES

I. Cumplir en todos los términos con el Programa de Servicio Social, y asistir a las reuniones que convoquen sus jefes inmediatos en el horario asignado.

II. Conocer y respetar el Decálogo de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México.

III. Comunicar por escrito inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de sus actividades en el servicio.

IV. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los usuarios de servicios de salud que acudan al establecimiento donde presten el servicio.

V. Asumir la responsabilidad de forma conjunta con el personal de enfermería de la institución receptora del manejo de documentos, material y equipo que tengan bajo su cuidado con motivo de sus actividades como
prestador de servicio social.

VI. Entregar los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable 15 días naturales antes de concluir el servicio social.

VII. Cumplir con el tiempo estipulado en la constancia de adscripción y aceptación al Programa Nacional de Servicio Social en el Sistema Nacional de salud.

VIII. Laborar cinco días a la semana de lunes a viernes y descansar sábados, domingos y días festivos oficiales.

IX. Cumplir con los horarios según el tipo de beca:
¨ En los campos clínicos con beca tipo A, será de seis horas,
¨ En las de tipo B no será menor a seis ni mayor de ocho horas por día.
¨ En el caso de becas C o CC, será de ocho horas diarias y con disponibilidad de tiempo fuera de este horario, siempre y cuando el pasante cuente con ayuda de vivienda y alimentación en la unidad médica.

X. Realizar el servicio social en el turno matutino. Otros turnos estarán permitidos siempre y cuando la unidad de salud cuente con el personal de enfermería necesario para proporcionar asesoría y supervisión al pasante o exista solicitud del prestador de servicio social y lo acuerden la institución educativa y la de Salud.

XI. Realizar y cumplir con el programa anual de trabajo de servicio social derivado de los programas académico y Operativo. Diagnóstico situacional y de salud, basándose en los lineamientos establecidos y asesorado por el plantel educativo y la institución de salud.

XII. Cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la institución de salud.


1.4 SON FALTAS IMPUTABLES A LOS PASANTES

I. Distraer su atención durante el horario de servicio, para realizar otras actividades distintas a las que se les asignaron.

II. Aprovechar los servicios o al personal en asuntos particulares ajenos a los de la institución a la cual estén adscritos.

III. Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes y/o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

IV. Faltar a sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las reuniones académicas o de trabajo sin causa justificada.

V. Sustraer del establecimiento donde presta su servicio social materiales o medicamentos pertenecientes a la  unidad médica a la cual esté adscrito.

VI. Propiciar y celebrar en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución.

VII. Acudir a su unidad de adscripción durante el horario de servicio, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos.

VIII. Abandonar el servicio sin haber obtenido la autorización por escrito previo al disfrute de vacaciones, licencia por gravidez e incapacidad médica.

IX. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o la de las personas que ahí se encuentran, así como causar daños o destruir intencionalmente, mobiliario, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la institución de adscripción.

X. Cobrar por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde presten sus servicios.

XI. Incurrir en cualquier violación al Decálogo del Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros en México.


1.5 MEDIDAS DISCIPLINARIAS

I. Las medidas disciplinarias

A). Amonestación verbal

La amonestación verbal será hecha en privado por el jefe inmediato o responsable del establecimiento al cual está adscrito y se aplicará cuando no cumplan con las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del inciso 1.3, o violen las fracciones I, II, IV, X y XI del inciso 1.4.

B). Amonestación Escrita

Es la observación por escrito que se aplicará a los prestadores de servicio social que incurran en las faltas que así lo ameriten. Se hará acreedor a una amonestación escrita el pasante que infrinja lo dispuesto en la fracción VI del inciso 1.3, o viole las fracciones III, V, VI, VIII y IX del inciso 1.4. Esta sanción será aplicable también en caso de reincidencia al incumplimiento en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del inciso 1.3 y I, II, IV, X y XI del inciso 1.4.

C). Cancelación del Servicio Social.

La cancelación del servicio social será procedente cuando el pasante incurra en alguna de las siguientes causas:
¨ Infringir la fracción VII del inciso 1.4.
¨ Reincidencia al infringir las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del inciso 1.3.
¨ Reincidencia en el no cumplimiento de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI del inciso 1.4.
¨ Reunir más de tres inasistencias injustificadas en un período de 30 días.
¨ Cometer algún delito del orden común que conlleve a una sentencia condenatoria.


BIENVENIDOS AL CURSO DE INDUCCIÓN AL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA
PROMOCIÓN FEBRERO 2013-ENERO 2014
 CECYTEM PLANTEL IXTLAHUACA